A tener en cuenta: los 5 puntos que fundamentan la inconstitucionalidad del "aporte solidario"

Destacan el derecho del contribuyente a no pagar el eventual "aporte" en razón de su inconstitucionalidad y la necesidad de seguir una planificación defensiva estratégica.

A tener en cuenta: los 5 puntos que fundamentan la inconstitucionalidad del "aporte solidario"
17deNoviembrede2020a las12:01

Diputados tratará hoy en sesión en extraordinaria el proyecto de ley de creación de un “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia”, a aplicarse por “única vez” a las personas humanas y sucesiones indivisas y que recaerá sobre los bienes existentes al momento de sancionarse la ley.

Desde Lisicki Litvin & Asociados enumeran los puntos del proyecto de ley que fundan la "inconstitucionalidad":

Ver también: "Un tributo de carácter confiscatorio": así definen en el campo al proyecto kirchnerista que se tratará en Diputados

  • Violación de la garantía de la no confiscatoriedad de los tributos

Es ostensible que las sumas que deberían ingresar los contribuyentes en concepto del Aporte, sumado a lo que deben tributar en concepto del análogo impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a las ganancias, produce una absorción substancial de las rentas producidas por los bienes en cuestión que constituyen la fuente económica del gravamen e, incluso, podría llegar al punto de afectar al propio capital gravado, violando así la garantía de no confiscatoriedad, según los términos sostenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos 212:160.

  • Afectación de las garantías constitucionales de igualdad y razonabilidad

Por otra parte, también resultan inconstitucionales las tasas diferenciales agravadas que el proyecto de ley en trato prevé para los bienes situados en el exterior.

En efecto, si su sanción se fundamenta en la necesidad de allegar en forma urgente recursos que se estiman imprescindibles para atender la emergencia económica y sanitaria que se agravó y profundizó por el COVID-19, no resulta válido que se establezcan distingos que pierden de vista el valor de los bienes que es la causa y base de esta clase de imposición. Ello por cuanto el lugar de ubicación de los bienes no es indicativo de capacidad contributiva a la hora de medir el quantum de la obligación tributaria.

Por ende, de ninguna manera cabe que se inmiscuyan aquí pretendidos fines extrafiscales que en rigor de verdad solamente busquen castigar a contribuyentes que, en aras de proteger lícitamente sus ahorros, inviertan o coloquen el todo o una parte de sus bienes en el exterior.

  • Infracción a los principios de seguridad jurídica, certeza e interdicción de la arbitrariedad 

La eventual aprobación y sanción del proyecto de ley del Aporte, produciría una clara afectación a las garantías de seguridad jurídica, certeza e interdicción de la arbitrariedad, los cuales condenan el cambio intempestivo y abrupto de las reglas de juego, alterando los planes económicos de los contribuyentes, que deben recibir tutela y protección por el derecho.

Como lo expresara el dictamen de la Procuración General de la Nación en la conocida causa “Insúa”, el conocimiento acabado de lo que en el ámbito tributario cada uno puede esperar para sus propias actuaciones, es un contenido básico del principio de seguridad jurídica y una pieza fundamental para merecer la calificación del Estado como “Estado de Derecho”.