Suspensión del régimen de ausencias por cuidado de hijos

El Ministerio de Trabajo suspendió la aplicación del artículo que justifica la ausencia por cuidado de hijos en edad escolar debido al aislamiento social. Todo lo que hay que saber sobre el régimen lo explica la Dra. Marina Simondegui, especialista de Arizmendi.

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Suspensión del régimen de ausencias por cuidado de hijos
22deEnerode2021a las18:17

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social formuló una precisión importante sobre la justificación de ausencias por cuidado de menores en edad escolar.

Oportunamente, en el mes de marzo de 2020, el citado organismo a través de la Resolución (MTESS) 207/2020 dispuso que mientras durara la suspensión de clases ordenada por el Ministerio de Educación con motivo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se consideraría justificada la inasistencia del trabajador progenitor o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente. 

La Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación había establecido, en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, la suspensión del dictado de las clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario y en todas sus modalidades, e institutos de educación superior.

Por tal motivo, finalizado el año lectivo en todas las jurisdicciones parecía lógico considerar el cese de la justificación de esas ausencias por los motivos indicados. Y ello fue confirmado por la Resolución 1103/20 del Ministerio de Trabajo que dispone que "a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/2020".

En consecuencia, mediante la citada norma se estableció que a partir del 1º de enero de 2021, y durante todo el lapso en el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no resultará de aplicación la justificación de las inasistencias prevista en el artículo de la Resolución (MTESS) 207/2020.

Pero cabe aclarar que la nueva Resolución (MTESS) 1103/2020 no deroga dicho beneficio, sino que lo suspende durante el período que se extiende desde el 1º de enero de 2021 y hasta la finalización del receso escolar de verano en cada jurisdicción, concluye la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.