Nuevas restricciones por Covid: cómo es el cierre estricto de nueve días que decretó el Gobierno
Las nuevas restricciones por la segunda ola de coronavirus rigen hasta el 30 de mayo; qué sectores están exceptuados
Frente al avance de la nueva ola de Covid, el Gobiero definió las nuevas restricciones que rigen desde hoy tras la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que extiende medidas hasta el 11 de junio. Las nueva medidas incluyen un cierre estricto en lo que queda del mes para zonas en alerta por casos de coronavirus.
Cabe señalar que las provincias apoyaron el confinamiento total que se plantea el Gobierno en el nuevo DNU con restricciones por Covid.
"Hoy como nunca antes necesitamos cuidarnos solidariamente para evitar todas las pérdidas que podamos", destacó el presidente Alberto Fernández en el anuncio de nuevas restricciones por Covid. "El problema es muy grave y se evidencia en todo el país", agregó y consideró que "si se cumplen las medidas contra el Covid, se logrará atenuar el contagio".
Según datos del Ministerio de Salud, al 22 de mayo otras 297 personas murieron y 32.171 fueron reportadas con coronavirus en las últimas 24 horas en la Argentina, con lo que suman 73.688 los fallecidos registrados oficialmente a nivel nacional y 3.514.683 los contagiados desde el inicio de la pandemia.
Nuevas restricciones por Covid
Las nuevas restricciones por coronavirus incluyen un confinamiento total por 9 días. Es decir, durante todo mayo se endurecen las medidas para frenar contagios de Covid. Además, el nuevo Decreto tendrá vigencia hasta el 11 de junio. "Vamos a restringuir la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en zona de riesgo epidemiológico hasta el domingo 30 de mayo inclusive".
En concreto, del 22 al 30 de mayo hay restricción total a la circulación para zonas de alto riesgo epidemiológico.
- Se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica.
- La medida regirá desde este sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive.
- Quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
- Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.
- Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18hs, o por razones especialmente autorizadas.
De acuerdo al DNU, quedan exceptuadas de las restricciones previstas, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas:
- 1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- 2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
- 3. Producción y distribución de biocombustibles.
- 4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
- 5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
- 6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- 7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- 8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- 9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
- 10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
- 11. Industrias que realicen producción para la exportación.
Después sigue el siguiente cronograma:
- Terminados estos 9 días, desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta el día de hoy.
- Se implementarán las restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios.
- El Gobierno manifestó una firme decisión de hacerlas cumplir estrictamente.
- En ese lapso, tratando de favorecer bajar aún más los contagios, se dispondrá que el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de Junio se vuelvan a restringir las actividades en las zonas más críticas.
- "Es una medida de cuidado intensiva y temporaria", señala presidencia
Cabe señalar que, en el marco de las medidas generales de prevención por la pandemia de coronavirus COVID-19, solo podés circular y movilizarte si pertenecés a alguno de los grupos exceptuados y completás el formulario como declaración jurada.
Ver DNU 334 con nuevas restricciones por Covid:
A continuación, las todas las zonas del país según riesgo epidemiológico por Covid (fuente Télam):