Prórroga para retención del IVA a granos
Oportunamente, la RG (AFIP) 129 estableció un régimen retentivo del IVAsobre las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra-cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, asícomo también de caña de azúcar y algodón en bruto, que fue modificado ycomplementado en diversas ocasiones.
Recientemente, la RG 880 le ha incorporado nuevos cambios que involucrandistintas cuestiones que van desde la retención misma hasta los pedidos deexclusión total o parcial y las modalidades de pago, entre otras. La vigenciade estos cambios estaba prevista en general para el 11 de agosto, fecha que semantiene, pero para la aplicación de 21% bajo ciertas condiciones es el 28 deagosto, como se detalla en los párrafos siguientes.