Requisitos tributarios para inscripción de operadores

17deEnerode2001a las09:03
Recientemente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación dictó la Resolución 906/ 00 reglamentando integralmente lainscripción de los operadores en el comercio e industrialización de lascarnes, como también de los establecimientos en el registro habilitado en laOficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), que alcanza a losproductos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina ycaprina.

Se sustenta en la Ley 21.740 que regula estos aspectos al disponer lainscripción registral. En rigor, se trata de una reelaboración yactualización de la Res. 31/97 de la misma Secretaría, que se deroga. Lossujetos obligados a esta inscripción son, por nombrar sólo algunos, losmatarifes, consignatarios directos, consignatarios de carnes, exportadores eimportadores, matadero y matadero rural, local de concentración de carnes,local de ventas con proyección de imágenes y cámara frigorífica, entreotros.

Resolución