Requisitos para las concentraciones
Inspecciones. El personal oficial inspeccionará el 20 por ciento de losanimales que componen la tropa y nunca un número menor de 10 animales a suarribo. Se verificará la ausencia de signos de enfermedad, de temperatura, o decualquier otro signo que permita inferir sospecha y se procederá a larevacunación del 100 por ciento de los animales ingresantes.
Número de animales. En cada concentración será determinado por el Senasa,teniendo en cuenta la situación sanitaria, el número de remitente, lacapacidad de las instalaciones y la correcta inspección clínica de los agentesoficiales.
Jurisdicción. El origen de los animales a ingresar deberá serexclusivamente del mismo partido o departamento en el cual se efectúe laconcentración, o bien de partidos o departamentos linderos que no poseaninstalaciones de remates ferias o que éstas se encuentren transitoriamenteinhabilitadas.
