Bienes personales: una guía con todo lo que necesita saber sobre el "impuesto a la riqueza"
Si usted tiene bienes superiores a $ 305.000, debe aportar. Pero no tiene que pagar nada por los saldos bancarios en cajas de ahorro y de plazos fijos, ni por la tenencia de títulos, bonos y demás valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires
Si usted tiene bienes superiores a $ 305.000, debe pagar el impuesto a los bienes personales. Caso contrario, no lea esta nota. Pero si es de los que tiene que dejar su dinero en manos de la AFIP, hay cuestiones que debe tener en cuenta.
Antes de comprar un bien e incorporarlo a su patrimonio debe evaluar cuánto impuesto anual adicional estará asumiendo.
Si usted se acaba de dar el gusto de su vida y se compró un auto de u$s 400.000 debe tener en cuenta que, además de todos los gastos de seguro, patente, nafta y estacionamiento, deberá pagar también $ 12.000 anuales en concepto de bienes personales.
En cambio, si usted es de los que sufre el calor arriba del colectivo o apretujado en medio del vagón del subte, por primera vez en la vida podrá hacerle pito catalán al que va cómodamente sentado en un coche último modelo, acompañado, justamente, por la última modelo salida de las huestes de Pancho Dotto.
Piense que esos $ 12.000 que usted se ahorra por no tener que pagarle a Cristina el ítem de bienes personales podrá gastarlo en lo que más le guste. Aunque en realidad la plata sea ficticia porque usted no la tiene en estos momentos en su bolsillo. Pero sueñe por un momento que, por ahora y solamente por ahora, soñar es gratis.