Los fideicomisos pagarán Ganancias si hay cesión
La AFIP dictaminó que los fideicomisos de la construcción no pueden ser duales, es decir, que si un fiduciante beneficiario cede su parte, los demás no pueden seguir pagando Impuesto a las Ganancias por sí mismos, sino que el fideicomiso tiene que tributar por todos a la tasa máxima.
La práctica de que el fideicomiso se haga cargo de las utilidades del nuevo beneficiario y seguir atribuyéndoles el resto a los fiduciantes beneficiarios se llama split y tiene como ventaja que los fiduciantes beneficiarios pueden pagar el Impuesto a las Ganancias según una tasa progresiva, mientas que el fideicomiso lo hace directamente al 35%.
Mario Volman, del estudio Kaplan, Volman & Asociados, explicó que según la Ley de Impuesto a las Ganancias los fideicomisos son sujetos del tributo, excepto aquellos en los que el fiduciante tenga carácter de beneficiario.
