Nuevo impuesto para triangular

La AFIP dispuso una alícuota del 3,5% a cuenta de Ganancias para este tipo de operaciones.

23deDiciembrede2011a las08:00

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso ayer un nuevo régimen de percepción del impuesto a las ganancias para las operaciones de triangulación comercial, en las que una persona o empresa compra en el exterior mercancías que no ingresan en el país y son vendidas a terceros países.

Según la resolución 3240 de la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial, la retención se efectuará "al momento en que se realice la operación de venta de divisas" originadas por la exportación de ese bien comprado en el exterior (el intermediario está obligado a liquidarlas en el país, como en cualquier operación exportadora). Se cobrará 3,5% sobre el importe de la operación de venta de divisas a cuenta de la liquidación final del impuesto a las ganancias.

La norma, firmada por el administrador del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, establece que los agentes de percepción serán las entidades financieras y que el nuevo régimen se aplicará a partir del 1° de enero próximo.