Exportadores: sólo cobrarán reintegros los que hayan cumplido con sus obligaciones cambiarias
Se trata de aquellos que efectuaron todas las destinaciones de envíos y liquidado divisas.
Los exportadores sólo podrán cobrar los reintegros por sus ventas al exterior si todas las destinaciones de envíos fueron realizadas y no tienen incumplimientos en las obligaciones de liquidación de divisas.
Así lo informó este mediodía la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante un comunicado de prensa.
“En los últimos meses, la AFIP detectó más de 99.000 operaciones -correspondientes a 7.484 exportadores incumplidas o vencidas sin cumplimientos reportados”, advirtió el organismo recaudador.
Antes de implementarse este sistema, los exportadores que registraban destinaciones ‘incumplidas‘ podían seguir percibiendo los reintegros de las demás operaciones. Ahora, en caso de que una exportación sea informada por el BCRA como ‘incumplida‘, se encontrará alcanzado por un ‘bloqueo operativo‘ que no permitirá percibir los reintegros de todas las destinaciones de la CUIT del exportador.
Es necesario aclarar que este bloqueo sólo afecta al pago de reintegros y el exportador podrá seguir operando sin restricciones.
Cómo funciona el sistema
Cuando el operador registra ante la Aduana una destinación de exportación a consumo elige un banco para el seguimiento de ingresos de divisas. El banco recibe de la AFIP la información de los permisos de embarque sobre los que debe realizar su seguimiento.
Si al vencimiento del plazo para el ingreso de divisas, el banco designado no detectó el ingreso o la aplicación del monto total de una destinación, deberá informar la opción ‘incumplido reportado‘ al Banco Central. Por su parte, el BCRA informará a la AFIP de esta situación y se bloqueará el pago.
El levantamiento se realizará en forma automática en el momento que el exportador no tenga destinaciones en estado de ‘incumplido reportado‘ o ‘vencido‘, según la información que provee el Banco Central de la República Argentina.