La Corte bonaerense amparó a familia tras fumigaciones
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó a un propietario agrícola del partido de Alberti que no fumigue, porque su campo está a menos de 1.000 metros de una zona de viviendas, según informaron ayer fuentes judiciales. La decisión del máximo tribunal provincial hizo lugar al amparo solicitado por una familia con niños que reside en la zona afectada.
Invocando los derechos a la salud y a gozar de un medioambiente sano, la Corte se pronunció con los votos de sus miembros Juan Carlos Hitters, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan y Héctor Negri, cambiando la resolución contraria de la primera y segunda instancia.
La Corte incluso fue más allá de lo pedido por la familia damnificada que, alegando efectos nocivos para su salud, solicitaba que se sembrara un cerco vivo, como barrera, y que no se fumigara a menos de 200 metros de su casa.
El tribunal, en cambio, dispuso la prohibición de fumigación en un radio de 1.000 metros con la zona poblada, en consonancia con lo previsto en una ordenanza municipal.
Del fallo, al que Télam tuvo acceso, surge que el propietario no había gestionado un permiso municipal para fumigar, con precauciones especiales, a menos de 1.000 metros de las casas.
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