Fallo a favor de mutuales: les devuelven el IVA que ya cobraron a los consumidores
Para beneficiar a una mutual frente a la AFIP, la Corte aplicó criterio del empobrecimiento, que viene del derecho civil y se da por el mero pago de un impuesto del que estaba exenta.
La Corte Suprema de Justicia aceptó el reclamo de una mutual para que el fisco le devuelva el IVA que había trasladado a los tomadores de créditos otorgados, y lo hizo con dos fundamentos. El primero es que la ley que exige la prueba de la no traslación es posterior. Pero el segundo gira alrededor de que es una entidad de bien público que fue exenta del impuesto y de que por eso con el mero pago del gravamen se dio un empobrecimiento de ese ente.
El concepto de empobrecimiento indebido vs. enriquecimiento indebido de las partes viene del derecho civil, pero en estos casos los especialistas y la Corte lo aplican al derecho tributario.
La modificación del artículo 81 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal que establece como condición para pedir la devolución de impuestos indirectos, como el IVA, la prueba de la no traslación del gravamen, no aplica para operaciones anteriores a ese cambio normativo, explicó Esteban Aguirre Saravia, de Aguirre Saravia, Gebhart & Asociados.
