Reformulación del vínculo comercial entre Brasil y Uruguay

Brasil y Uruguay, enfrascados en un programa bilateral de "cosecha temprana"

09deMayode2013a las11:01

Ambos países han firmado el 11 de marzo de 2013 su septuagésimo primer protocolo adicional al acuerdo de complementación económica número dos (AAP.CE 2), en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Si bien a la fecha no han efectuado la notificación a la Secretaría General que precede a su entrada en vigor, la mera suscripción de este instrumento representa un llamado de atención que debería ser advertido, en especial teniendo a la vista el agudo desgaste del Mercosur.

Este protocolo refleja, por sus propias características, una clara intención de ambos gobiernos: iniciar el proceso de evacuación ordenada del Mercosur. En tal sentido, ya no hay alusiones a sus dos insignias: la hipotética política comercial externa común y el también hipotético acceso irrestricto a los mercados. Por el contrario, el contenido del protocolo marca la necesidad de reconstruir el vínculo bilateral ante una orfandad normativa.

En realidad, nunca el Mercosur gozó de plena consistencia lógica, en la medida en que el compromiso multilateral entre los Estados parte debió coexistir, desde su fundación, con acuerdos bilaterales de complementación económica, como es el caso del AAP.CE 2. Pero ahora este último instrumento, últimamente casi circunscripto al sector automotor, retoma su ambiciosa meta definida por el artículo primero del Acuerdo celebrado entre ambos países el 27 de diciembre de 1982: "... Promover entre los países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular su complementación económica, basándose en el establecimiento de un programa de desgravación del intercambio recíproco".

Es así como siguiendo el mandato liminar, este septuagésimo primer protocolo parece augurar el lanzamiento de negociaciones bilaterales que tendrán por objeto formalizar un acuerdo de libre comercio de última generación. En efecto, además del considerando que alude a "la voluntad manifestada por los presidentes (...) de concretar la libre circulación de bienes y servicios", en su parte dispositiva ya pueden advertirse algunos elementos esenciales de un compromiso semejante. Ante todo, del texto se desprenden obligaciones alusivas a distintos procedimientos consensuados a propósito de los siguientes temas: (I) verificación de certificados de origen; (II) consultas en oportunidad de investigación por dumping, subsidios, salvaguardias y medidas antielusión; (III) búsqueda de entendimientos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, incluyendo la posibilidad de reconocer equivalencias y elaboración, adopción y aplicación de medidas relativas a productos sujetos a vigilancia sanitaria; (IV) un mecanismo para el reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad a reglamentos técnicos; y (V) un mecanismo destinado al despacho expeditivo para la liberación aduanera de las mercaderías comercializadas entre las partes.



Brasil y Uruguay se van despegando del Mercosur

Pero el protocolo no sólo fija obligaciones recíprocas en las áreas mencionadas, sino que introduce una gimnasia interactiva con dos objetivos: reglamentar de manera minuciosa las cuestiones indicadas más arriba y encauzar institucionalmente la interacción a fin de resolver los diferendos que pudieran plantearse a su respecto. En esta línea es erigida una Comisión de Comercio Bilateral Uruguay-Brasil (CCB) a nivel de viceministros, con "el propósito de profundizar la relación comercial bilateral, a través de la solución de dificultades legales, normativas y operacionales puntuales de acceso a mercado y la elaboración de iniciativas para la expansión del intercambio de bienes y servicios". Y en el marco de la CCB, y a fin de resolver de manera expeditiva las dificultades puntuales de acceso a mercado