Buscan reducir la carga impositiva en el agro
En el campo evitan tributar más impuestos asumiendo riesgos en contratos asociativos.
Desde enero pasado, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires para la producción agropecuaria hay dos alícuotas: 2% cuando la actividad se desarrolle en inmuebles arrendados, siempre que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la provincia, supere $ 10 millones, y 1% cuando la actividad se ejerza en inmuebles propios.
Resulta cuestionable desde la técnica del gravamen que la alícuota se fije en función de una pauta patrimonial (inmueble propio vs. inmueble arrendado), que nada tiene que ver con la imposición al consumo que grava el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, señaló Martín Caranta, de MR Consultores.
El arrendador, por su parte paga 6% de Ingresos Brutos por el alquiler de campos.
Pero los productores han reaccionado evitando el arrendamiento y celebrando acuerdos de diversas modalidades, que según la interpretación de los jueces de varias provincias, están exentos de Ingresos Brutos, comentó Santiago Sáenz Valiente, del estudio del mismo nombre, y explicó que son contratos asociativos, es decir una suerte de explotación conjunta, para distribuirse los frutos entre las partes.
Se trata de derivaciones del contrato de Aparcería previsto por una vieja Ley 13.245 que dispone: Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo , para la explotación conjunta agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.