Otro impuesto a los productores agrícolas santafesinos
CONINAGRO CAR Santa Fe rechaza el Proyecto de Impuesto sobre la Presión Ambiental enviado a la legislatura provincial.
Frente a la actitud del Poder Ejecutivo Provincial de enviar nuevamente a la legislatura el Proyecto de Impuesto sobre la Presión Ambiental, rechazado por ambas Cámaras en diciembre 2013, CONINAGRO CAR SANTA FE REITERA LOS FUNDAMENTOS POR LOS CUALES RECHAZA ESTE NUEVO IMPUESTO.
1º) Violenta los principios y normas del Derecho Ambiental:
Para el Derecho Ambiental Argentino, de raigambre en los tratados internacionales de Río de Janeiro de 1992 y el propio texto constitucional (art. 41), la protección ambiental es una obligación, y no un derecho del estado provincial a obtener recursos económicos por su alteración. En el caso de producirse una modificación negativa del ambiente “generará prioritariamente la obligación de recomponer” (conf. art. 41 CN), con lo que siquiera es admisible la posibilidad de sustituir el daño por una indemnización suficiente.
DESTINO DE LA RECAUDACIÓN: Al mismo tiempo, es llamativa la asignación que se pretende dar a los fondos a recaudar; según el art. 15 del proyecto serán la promoción y sostenimiento de la ciencia la tecnología y la innovación. Es decir, descarta absoluta y abiertamente la posibilidad de recomponer las “externalidades negativas” producidas.
El impuesto desconoce el texto constitucional precitado, permitiendo el principio del “contaminador pagador”. El estado provincial estaría legalizando la contaminación, al percibir una suma de dinero por la actividad que se grava, ésta no podría tipificarse como ilegal en el resto del sistema jurídico ambiental, penal y/o administrativo.
En el ámbito legislativo, desconoce las normas de presupuestos mínimos de la ley Nacional 25675, a la vez que la Provincial 11717 y reglamentarios, las que prevén Instrumentos de política y gestión ambiental, que incluyen la Evaluación del Impacto Ambiental de toda actividad, y que detectadas las afectaciones deberán prever para su inicio y funcionamiento, las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos. POR LO TANTO, no puede gravarse impositivamente una consecuencia que la constitución y la ley prohíben que exista.
Esto nos pone ante una evidente traslación de costos ambientales promocionado por el Estado; de modo que, mientras el Estado provincial percibe ingresos pecuniarios, por las “supuesta actividad contaminante”, la población debería sufrir las consecuencias de éstas, ya sin derecho a reclamo y sin posibilidad de que el Gobierno se haga cargo de las maniobras y medidas para mitigar su existencia, pues como ya se dijo, SEGÚN EL TEXTO DEL PROYECTO, el destino de los fondos le son indiferentes al ambiente.