Pago anual del IVA en la actividad agropecuaria

El Contador Público Gonzalo F. Alcorta de Arizmendi, detalló los aspectos a tener en cuenta sobre la opción de pago anual del IVA para trabajadores agropecuarios.

Existe en la ley del IVA un mecanismo de opción de pago anual para aquellos sujetos que realicen actividad exclusivamente agropecuaria.

Existe en la ley del IVA un mecanismo de opción de pago anual para aquellos sujetos que realicen actividad exclusivamente agropecuaria.

23deDiciembrede2014a las15:10

Existe en la ley del IVA un mecanismo de opción de pago anual para aquellos sujetos que realicen actividad exclusivamente agropecuaria. Esta opción trae asociada ciertas ventajas y desventajas o riesgos.

Ventajas

Con respecto a la ventaja la misma se constituye en el financiamiento gratuito en el caso de que el productor agropecuario deba abonar el IVA todos los meses, pues de efectuar la opción, abona el ejercicio completo en el mes de cierre del mismo o del año calendario, según corresponda.

Este beneficio resulta bastante limitado, debido al descalce de alícuotas que existe entre la tasa relativa a las ventas de los productores y la tasa de sus compras y/o insumos, diferencia que en numerosas oportunidades genera saldo a favor técnico en lugar de montos a pagar, situación que se ve agravada por el impacto de las retenciones que generan saldos a favor de libre disponibilidad que en la práctica no son tan fácilmente utilizables.

Riesgos o desventajas

En cuanto al riesgo el contribuyente considera que le corresponde el ejercicio de la opción anual y el Fisco no comparte tal postura por creer que no desarrolla exclusivamente actividades agropecuarias, en tal supuesto quien ha elegido la opción estaría debiendo los intereses resarcitorios.

Se entiende que el Fisco no podría reclamar el impuesto ingresado al menos en las declaraciones juradas mensuales por haber ejercido incorrectamente la opción. Por eso es conveniente analizar que considera la AFIP con respecto a la exclusividad en la actividad agropecuaria.

LEY DEL IVA

Informa el especialista de Arizmendi que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 27 de la ley del IVA (t.o. 1997 y modif.), se dispuso lo siguiente:

"Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual, y el pago por ejercicio comercial si llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales, y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias. Adoptado el procedimiento dispuesto en este párrafo, el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos 3 (tres) ejercicios fiscales, incluido aquel en el que se hubiera hecho la opción, cuyo ejercicio y desistimiento deberá ser comunicado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el plazo, forma y condiciones que dicho Organismo establezca. Los contribuyentes que realicen la opción de pago anual estarán exceptuados del pago del anticipo”.