Licencia por enfermedad para afecciones crónicas en el régimen rural
El tema en cuestión suele generar muchas dudas respecto de cómo se computa el plazo de las licencias pagas por enfermedad en caso de trabajadores con enfermedades crónicas, recurrentes, por lo que desde Arizmendi analizan el tratamiento para este tipo de situaciones.
Por la remisión del Artículo 50 de la ley 26.727, de trabajo agrario a lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo, los trabajadores del ámbito agrario que tuviesen una enfermedad o accidente inculpable, el tratamiento será similar al de los trabajadores comprendidos en la LCT.
En este sentido, el Dr. Fernando Bianchi desde el Depto. Técnico Legal de Arizmendi informa que la ley de contrato de trabajo en el artículo 208 de la LCT dispone que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses, si su antigüedad fuera mayor.
Y en los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
El problema suele producirse cuando debido a la patología del trabajador el periodo de licencia no es continuo sino que se da en forma discontinua o esporádica.