Valuación de hacienda en los establecimientos de cría

Aspectos a considerar en la valuación de hacienda en los establecimientos de cría. Impuestos a las ganancias.

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En el presente trabajo se desarrollara la valuación de existencias en los establecimientos de cría, destacando las alternativas que están previstas en la ley de impuestos a las ganancias.

En el presente trabajo se desarrollara la valuación de existencias en los establecimientos de cría, destacando las alternativas que están previstas en la ley de impuestos a las ganancias.

06deMarzode2015a las15:17

En la ley de impuesto a las ganancias se establecen las normas sobre la valuación de existencia final tanto para empresas comerciales como para explotaciones agropecuarias a fin de evitar la manipulación del resultado alcanzado por el impuesto. 

Advierte el Cdor. Gonzalo Alcorta del Depto. Técnico Legal de Arizmendi que las normas del impuesto a las ganancias que establecen la forma de valuar la hacienda permanecen sin cambios desde hace muchos años, pero aun así existen dudas en cuanto a su aplicación.

Hay que recordar que en los establecimientos de cría se dedican a la producción de terneros. Dichos terneros se crían hasta cierta edad, en la que se separan de la madre. Los terneros se destinan a la venta (castrados o no), los cuales son vendidos en el momento oportuno. Las terneras se seleccionan destinándolas a vientres o reemplazo de las vacas y las defectuosas o sobrantes también se venden (según doctrina: Bavera, Josefina M.; Frankel, Gustavo y Vanney, Carlos).

Valuación de existencias

En el presente trabajo se desarrollara la valuación de existencias en los establecimientos de cría, destacando las alternativas que están previstas en la ley de impuestos a las ganancias.

El método de valuación prescripto para los criadores se halla legislado en el artículo 53 de la ley, es el costo estimativo por revaluación anual, el cual define la forma de aplicación del mismo, según los distintos tipos de hacienda. En el mismo se establece el siguiente procedimiento.

a) Hacienda bovina, ovina y porcina salvo vientres

El valor base será el que resulte de aplicar el 60% del precio promedio ponderado de las ventas de los últimos tres meses del ejercicio de la categoría más vendida.

Si en el citado término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción, o las mismas no fueran representativas, el valor será el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad durante su transcurso, el que estará dado por el 60% del precio promedio ponderado abonado por las compras de los últimos tres meses del ejercicio.

Si no existen ventas de animales durante los últimos 3 meses del ejercicio, o estas no son representativas, se tomará el 60% del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que se acostumbra a operar.