Saldos de IVA a favor: alternativas para recuperarlos

En las empresas agropecuarias suelen generarse saldos de IVA a favor que pueden recuperarse. Desde Barrero y Larroudé nombran dichas alternativas y detallan los alcances y limitaciones de las Transferencias a Terceros.

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Cuando estos saldos se tratan de libre disponibilidad, la empresa puede recurrir a distintas alternativas para recuperarlos.

Cuando estos saldos se tratan de libre disponibilidad, la empresa puede recurrir a distintas alternativas para recuperarlos.

08deJuniode2015a las11:21

Producto de las operaciones habituales de una empresa agropecuaria con frecuencia se producen Saldos de IVA a Favor. Cuando estos saldos se tratan de libre disponibilidad, la empresa puede recurrir a distintas alternativas para recuperarlos: transferencias a terceros, compensación con otros impuestos, exclusión transitoria de retenciones y percepciones, entre otras opciones.

Agotada la vía más ágil que tiene la empresa, por lo general, la compensación con otros impuestos por los cuales la misma sea sujeto pasivo, una de las posibilidades es la transferencia de saldos a terceros. De esta manera, una vez que la empresa cedente cuenta con la aprobación del saldo a transferir por la AFIP, puede concretar la transferencia a la empresa cesionaria quien aprovechará este saldo para pagar sus tributos.

Transferencia de Saldos a Terceros: nueva disposición

Hasta aquí todo parecería funcionar sobre rieles. Pero la Resolución de Afip Nº1466 establece que los saldos a favor que se transfieran a terceros deben surgir de declaraciones juradas de IVA originales. Ello implica que sólo se aceptarán estos saldos si surgieran de rectificativas, en la medida que las mismas tuvieron que ser confeccionadas porque las originales tenían errores de cálculos.

Entonces, pareciera que si hay declaraciones juradas de IVA rectificativas, salvo que fueran por errores de cálculos, no hay posibilidad de recuperarlos. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió en la causa "Bufete Industrial Argentina S.A. c/  AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva" sobre las transferencias de saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado cuando medie la existencia de declaraciones juradas rectificativas.