Cómo liquidar el aguinaldo de junio 2015

Llega el mes de Junio y una duda frecuente ¿en qué fecha deben los empleadores pagar el aguinaldo? ¿Cómo calculo el aguinaldo para saber si me están pagando bien o si los estamos abonando en forma correcta? Por lo que vamos en esta nota a tratar de aclarar algunas de estas cuestiones.

El SAC como bien se sabe, se paga en dos cuotas la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre.

El SAC como bien se sabe, se paga en dos cuotas la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre.

19deJuniode2015a las17:07

Para comenzar, explican desde Arizmendi, es bueno recordar el origen de este concepto.

El sueldo anual complementario (SAC), comúnmente denominado "aguinaldo", fue establecido por primera vez en nuestra legislación por el decreto 33.302 del año 1945, posteriormente receptado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 del año 1974, la cual en su artículo 121 establece que “Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario”.

Guardando esta fórmula de cálculo una relación equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, pero posteriormente, y sobre todo en el curso de la década de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los trabajadores perdieran gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre.

Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la ley 23.041 la cual estableció que el sueldo anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año". Esta nueva forma de cálculo atenuó en parte los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Si bien esta forma de cálculo vigente en la actualidad soluciona la afectación que puede generar la inflación sobre el sueldo de los trabajadores, no deja de ser inequitativa en algunos casos, ya que si comparamos su sistema de cálculo con el de la doceava parte aplicable anteriormente, tal como sucede, por ejemplo, cuando deben computarse meses en los cuales existe una alta incidencia de horas extras y comisiones, al empleador se le incrementa mucho más el costo del pago de aguinaldo, ya que debe tomar la mayor remuneración y no un promedio.

No obstante la ley citada precedentemente es la que rige actualmente y su aplicación es de carácter obligatorio por ser de orden público.