Balance 2015: consejos para el cierre del ejercicio

El 30 de junio numerosas empresas agropecuarias deberán cerrar su ejercicio económico 2015. Se pueden tomar algunas medidas para reducir la carga fiscal.

Algunas de las alternativas que podrían implementarse para lograr disminuir el impacto del impuesto a las ganancias.

Algunas de las alternativas que podrían implementarse para lograr disminuir el impacto del impuesto a las ganancias.

27deJuniode2015a las11:06

El 30 de junio numerosas empresas agropecuarias deberán cerrar su ejercicio económico 2015. Si bien para obtener beneficios impositivos (reducciones y/o diferimientos) lo ideal es prever una planificación fiscal anual, aún se pueden tomar algunas medidas para reducir  la carga fiscal.

Herramientas disponibles

Entre las herramientas disponibles se encuentran: 

  • Devengado exigible: esta herramienta implica que ante la venta de mercadería o de bienes de uso, con plazos mayores a 10 meses de financiación o que abarquen más de un período fiscal, se podrá computar el resultado de tal operación en forma proporcional. Por lo tanto, se difiere -en caso que la venta ocurra en este último mes del ejercicio- prácticamente el 90% del resultado al próximo ejercicio. Considerando la inflación sostenida, esta es una importante alternativa a contemplar.
  • En el caso de establecimientos de cría, recomendamos tratar que las ventas ocurridas entre abril, mayo y junio sean en mayor cantidad las referidas a vacas de descarte, al efecto de disminuir la valuación total del plantel final al 30/6 y consecuentemente un menor impuesto a las ganancias.
  • Anticipar gastos o diferir ingresos. Esto que parece una obviedad, muchas veces no es tenido en e cuenta en los planes de la empresa
  • Controlar que los quebrantos de ejercicios anteriores no prescriban. Suele ocurrir que quedan saldos que al transcurrir 5 ejercicios no se podrán computar. Por eso es fundamental llevar una “cuenta corriente” de los quebrantos acumulados de ejercicios anteriores.
  • Si bien los cierres de junio implican que la fecha de presentación y pago del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias sea realizada en el mes  de noviembre, es posible adelantarla  al mes de julio. De esta manera los anticipos que vencían en los meses de julio, agosto y septiembre no se ingresarán. Esta alternativa es beneficiosa cuando estos anticipos, de haber sido ingresados, generarían un saldo a favor.

A 5 días de la presentación del cierre del ejercicio, estas son algunas de las alternativas que podrían implementarse para lograr disminuir el impacto del impuesto a las ganancias, contemplando las herramientas legales disponibles.