Un fallo esclarecedor: exención de inmuebles rurales en el impuesto sobre los bienes personales
La exención del impuesto sobre los bienes personales de los inmuebles rurales es una discusión de vieja data en la doctrina.
Causa “Molaro, José Luis”, un fallo esclarecedor.
La exención del impuesto sobre los bienes personales de los inmuebles rurales es una discusión de vieja data en la doctrina, principalmente por la deficiente redacción de las normas legislativas que se resuelve mediante interpretaciones del Fisco, generando zozobra e incertidumbre en los contribuyentes involucrados.
Desde Arizmendi el Dr. Osvaldo Purciariello explica, el inciso f) del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales dispone que estarán exentos del gravamen los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2 de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Esta ley establece que “son sujetos pasivos del impuesto, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles”.
Nota Externa 5/2006
La AFIP interpreta estas normativas con el dictado de la Nota Externa 5/2006.
La Nota Externa analiza dos situaciones:
Persona física titular de una empresa unipersonal
•Inmuebles Rurales Explotado
a) Tributa ganancia mínima presunta sobre el activo de la empresa unipersonal
b) Tributa bienes personales sobre su participación en la empresa unipersonal
•Inmuebles Rurales Inexplotados o Cedidos en arrendamiento