Goce y pago de las vacaciones en el Régimen Agrario

Resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos las licencias previstas por la ley de contrato de trabajo 20.744 y sus modificatorias.

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Informe del Doctor Carlos de Celis de Arizmendi.

Informe del Doctor Carlos de Celis de Arizmendi.

24deDiciembrede2015a las10:22

La Ley 26.727 que reglamenta el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, establece en su artículo 50 que resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos las licencias previstas por la ley de contrato de trabajo 20.744 y sus modificatorias sin perjuicio de las establecido lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones no gozadas al fin de la contratación.

Explica Carlos de Celis de Arizmendi, que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año.

Aclaramos que cada empleador deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se trabaja o no el sábado; si se trabaja o no los días optativos, etc.).

Se computan como trabajados: Los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional (vacaciones, fallecimiento, exámenes, etc.) o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.

La cantidad de Cantidad de día de Vacaciones de acuerdo a la antigüedad es de

  • 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años;
  • 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años;
  • 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años;
  • 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La determinación de la cantidad de días depende de la antigüedad que el trabajador tendría en el empleo al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones. Ejemplo: Trabajador ingresado el 28 de diciembre de 2010. Al 31 de diciembre de 2015  tendría más de 5 años de antigüedad (5 años y 3 días) por lo tanto le corresponden 21 días de vacaciones.

De acuerdo con el art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo que el trabajador pudiese haber tenido en la misma empresa.