Licencias especiales aplicables en el régimen de Trabajo Agrario

La Ley 26727 ha dispuesto importantes modificaciones en las normas que rigen el régimen del trabajo agrario.

Desde Arizmendi explicaron las modificaciones.

Desde Arizmendi explicaron las modificaciones.

21deEnerode2016a las15:06

La ley 26727 ha dispuesto importantes modificaciones en las normas que rigen el régimen del trabajo agrario. Dicha ley instituye el Régimen de Trabajo Agrario que regula el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes (empleador y trabajador agrarios). Además de sus normas también le son aplicables al contrato de trabajo agrario la ley de contrato de trabajo, sus modificatorias y complementarias, en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido por la ley 26727. 

Ante el nuevo panorama, se observa que para algunos temas la regulación de la ley contrato de trabajo se aplica plenamente y el resultado es igual cualquiera sea la relación de trabajo considerada, ya sea la que deriva del contrato de trabajo común como así la que proviene del contrato de trabajo agrario. Un punto importante es el régimen de licencias especiales aplicables al trabajador agrario, el cual implica una mejora de las condiciones previstas en el régimen anterior (Ley 22248) y supera en beneficio del trabajador dependiente a la regulación del régimen común. 

La ley 26727 dispone que sean aplicables a los trabajadores agrarios las licencias especiales previstas en la ley de contrato de trabajo, sin perjuicio de las establecidas por el régimen especial (artículo 50 de la Ley 26727). Asimismo, la norma ha dispuesto que las Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mantengan su vigencia en todo lo que no fuere modificado por la ley 26727 (artículo 102 de la Ley 26727). Por lo tanto, las normas dictadas por la CNTA sobre licencias mantienen su vigencia en cuanto no se encuentren en oposición al nuevo régimen.

Regulación de las licencias especiales

En consecuencia, del conjunto de normas aplicables al régimen de trabajo agrario surge la siguiente regulación de las licencias especiales a favor del trabajador agrario. Explicamos desde Arizmendi cuáles son las modificaciones: 

Vacaciones

Se aplican los plazos, requisitos y modalidad de retribución dispuesta por la ley de contrato de trabajo (artículos 150 a 157 de la LCT). 

En general, los plazos de vacaciones mejoran la situación del trabajador agrario, excepto en el tramo de antigüedad superior a los 15 años hasta los 20 años, ya que en este caso el RNTA otorgaba 30 días corridos (cuando el trabajador tuviera una antigüedad mayor a 15 años) y la LCT establece 28 días de vacaciones para los trabajadores cuya antigüedad sea mayor de 10 años sin que exceda los 20, pero el régimen de la LCT dispone 35 días cuando la antigüedad del trabajador supere los 20 años