Nuevo régimen de facilidades de pago de carácter permanente

Se establece un régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación, total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

05deMarzode2016a las08:53

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 3.827 se establece un régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.

Explica Osvaldo Purciariello de Arizmendi que se establece un régimen de facilidades de pago permanente  para la cancelación, total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive y de multas, impuestas y cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación así como sus intereses y actualizaciones.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Quedan alcanzadas también por el régimen previsto por la presente, las siguientes deudas:

  • Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente

Resolución General

  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo Fiscal.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas del Organismo Fiscal.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, y los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

Exclusiones

Objetivas

  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las importaciones de servicios.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedente.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
  • Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos previsto en la presente Resolución General.
  • Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley 22.415.

Subjetivas

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por los delitos previstos en las Leyes  22.415, 23.771 o  24.769 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Condiciones

  • Cantidad de cuotas:

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes: 6

Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia: 3

Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS): 20

Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales): 24

Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales: 12

Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales): 12

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($1.000.-), excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($500.-).

Presentación de declaraciones juradas

Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.