Régimen de Trabajo Agrario: protección por maternidad de la trabajadora temporaria

El Art. 51 de la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario regula el derecho a la licencia por maternidad de la trabajadora temporaria.

|
Protección por maternidad de la trabajadora temporaria.

Protección por maternidad de la trabajadora temporaria.

14deMarzode2016a las08:54

Explica Julio Mirasson del Depto. Técnico Leal de Arizmendi que el Art.  51 de la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario regula el derecho a la licencia por maternidad de la trabajadora temporaria.

La condiciona, lógicamente a que aquella inicie durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y siempre que la trabajadora hubiere, en forma fehaciente, hecho la correspondiente denuncia al empleador.  

La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de la asignación familiar correspondiente, que equivale a la retribución que corresponda durante el período de aquella. La licencia, se extiende –en su caso- durante el tiempo que exceda del de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fuera contratada