Régimen de Trabajo Agrario: protección por maternidad de la trabajadora temporaria
El Art. 51 de la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario regula el derecho a la licencia por maternidad de la trabajadora temporaria.
|Protección por maternidad de la trabajadora temporaria.
Explica Julio Mirasson del Depto. Técnico Leal de Arizmendi que el Art. 51 de la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario regula el derecho a la licencia por maternidad de la trabajadora temporaria.
La condiciona, lógicamente a que aquella inicie durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y siempre que la trabajadora hubiere, en forma fehaciente, hecho la correspondiente denuncia al empleador.
La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de la asignación familiar correspondiente, que equivale a la retribución que corresponda durante el período de aquella. La licencia, se extiende –en su caso- durante el tiempo que exceda del de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fuera contratada.