Procedimiento: se reemplaza la normativa que disponía la cancelación del CUIT

Explica el Cdor. Osvaldo Purciariello de Arizmendi que se aprueba en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la CUIT”.

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Procedimiento: derogación de la RG AFIP 3358.

Procedimiento: derogación de la RG AFIP 3358.

15deMarzode2016a las08:26

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 3.832/2016, explica el Cdor. Osvaldo Purciariello de Arizmendi que se aprueba en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la CUIT”, a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.

Los aludidos estados administrativos surgirán de la evaluación periódica que realizará la AFIP en forma centralizada, para los sujetos con fecha de inscripción -alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1 de enero de 2015.

La citada evaluación contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal, según el universo de sujetos de que se trate.

Los estados administrativos a que se refiere la presente Resolución General son los que se detallan a continuación:

  • Activo: sin limitaciones.
  • Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
  • Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
  • Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
  • Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
  • Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

Causales de limitación al acceso de los servicios “Web”

En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:

 a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o

 b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o