Licencias especiales en el trabajo agrario: la licencia parental

La licencia está prevista exclusivamente con motivo del nacimiento biológico pero no se aplica para el supuesto de adopción.

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Licencias especiales: la licencia parental.

Licencias especiales: la licencia parental.

26deMarzode2016a las11:16

El nuevo Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26727, dentro del Título VIII, referido a las licencias en general (Capítulo I), dispone que resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos en dicha ley las licencias previstas por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Licencia parental

Sin perjuicio de ello, en el Capítulo II, relativo a las licencias especiales, se prevé en el artículo 52 la llamada “licencia parental”. La norma dice: “ARTÍCULO 52. — Licencia parental. Establécese para el personal permanente de prestación continua una licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce (12) meses posteriores al nacimiento”.

El texto de la norma, explica la asesora Marina de Simondegui del depto. Legal de Arizmendi, que se refiere a la licencia por paternidad para el personal permanente de prestación continua, la cual es de treinta (30) días corridos de extensión y con goce de haberes, pudiendo ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce (12) meses posteriores al nacimiento. Cabe aclarar que la licencia está prevista exclusivamente con motivo del nacimiento biológico pero no se aplica para el supuesto de adopción. La norma, que si bien representa una novedad para el régimen del trabajo agrario, resulta ser muy poco clara por varios motivos. En principio, el título consignado de “licencia parental” confunde. La expresión licencia parental permite inferir que cualquiera de los progenitores puede cuidar del hijo, y no solamente el padre.

Sin embargo, a pesar del título, como puede observarse, el texto de la disposición se refiere a la “licencia por paternidad”, es decir al derecho específico del padre a gozar de un período de licencia con motivo del nacimiento de su hijo.