Escala y ajuste por inflación: cómo tributar verdaderas ganancias

Ya han transcurrido tres meses del año 2016 y no hay noticias de cambios sobre dos aspectos trascendentales en la forma de calcular el Impuesto a las Ganancias. Entonces, ¿cómo debe tributarse?

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Es importante que las empresas hoy más que nunca tengan en cuenta que existen herramientas que ayudan a bajar los costos impositivos.

Es importante que las empresas hoy más que nunca tengan en cuenta que existen herramientas que ayudan a bajar los costos impositivos.

04deAbrilde2016a las10:41

Nos referimos a la modificación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en cuanto a las escalas y los porcentajes para el cálculo de la determinación del impuesto a pagar – para empresas unipersonales y socios de sociedades de hecho o residuales –, y del restablecimiento de la aplicación del ajuste por inflación impositivo para cualquier tipo de empresas y sociedades.

Las pequeñas y medianas empresas, innumerable cantidad dispersas en distintas localidades de cada provincia de la República Argentina, son el motor de las economías regionales. Es decir, son miles de pequeños y medianos motores de la economía nacional. Generan puestos de trabajos, realizan inversiones en bienes de uso y realizan consumo.

Estas empresas o explotaciones que se dedican al comercio, a actividades agropecuarias, a prestar servicios, a la industria y a la construcción deben tributar el Impuesto a las Ganancias según la escala del artículo 90, sin actualización desde hace más de 15 años. Pero la realidad es que si bien se aplica la tasa progresiva, hoy están tributando a la escala mayor que es del 35%, como tasa única, de la ganancia neta anual obtenida. Es decir, en la actualidad una empresa regular (Sociedad Anónima, SRL) tributa por sus resultados el 35% y cualquier otra de las mencionadas en el primer párrafo (unipersonales o socio de SH), también.

Los motivos son básicamente dos: la falta de adecuación de la escala establecida en el artículo 90 de la Ley de impuesto a las ganancias y la suspensión de la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo.

Si bien, los dos conceptos revisten suma importancia para las empresas, tal vez el de mayor distorsión y consecuentemente mayor daño monetario, es el primero.

¿Cómo tributa una Pyme hoy?

Hasta el 31 de diciembre de 2015 se considera Pyme a todas aquellas empresas que tengan los siguientes montos de facturación anual máximo:

  • Agropecuario:……………………………………………….…$82.000.000
  • Industria:……………………………………………………….$270.000.000
  • Comercio:…………………………………………………….…$343.000.000
  • Servicios:……………………………………………………….…$91.000.000
  • Construcción:………………………………………………….$134.000.000

Entonces, cualquiera de ellas que tuviera un margen de resultado neto antes de impuestos a las ganancias de tan sólo el 1%, debe necesariamente tributar el 35% de Impuesto a las Ganancias. Pero estos son topes máximos.

¿Qué sucede en las miles de empresas que facturan muy por debajo de esos montos anuales y que su rentabilidad neta es el 5%, 10% o 15% antes de impuesto a las ganancias?