Lo que tenés que saber del régimen de recaudación de tarifa sustitutiva

Modifican el régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes en Convenios de Corresponsabilidad Gremial y el Dr. Carlos de Celis de Arizmendi, explica todo lo que tenés que tener en cuenta.

Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a AFIP.

Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a AFIP.

07deAbrilde2016a las16:43

La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, por medio de la Resolución 3834 (B.O.10/03/2016) procede al ordenamiento de las normas referidas a los convenios de corresponsabilidad actuales y a los que se celebren en el futuro, disponiendo un procedimiento general que resulte de aplicación a todos ellos y agrupándolas en un solo cuerpo normativo.

Recordamos desde Arizmendi que la Ley 26.377 estableció la posibilidad de celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, entre las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios, suficientemente representativas, como así también entre las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del RENATEA-Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

Dichos Convenios prevén que la obligación de ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las citadas Provincias, se cumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los mismos.

Se establece que la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de Autoridad de Aplicación, homologará los “Convenios”, verificará su cumplimiento y dirimirá las controversias o cuestiones relativas a la aplicación o interpretación de los mismos.

La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y Ley N° 26.727 (Artículo 80) y sus modificaciones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
  • Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus respectivas modificaciones.
  • Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
  • Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.
  • Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.
  • Seguro de Sepelio, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.
  • Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a AFIP por el respectivo organismo responsable —según el convenio de que se trate—, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.726 que establece el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE” (SIRE).

Los productores comprendidos en los “Convenios” deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931— originales o rectificativas dentro de los plazos generales de vencimiento establecidos por AFIP.