Seguro de Vida Obligatorio del trabajador rural

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), por medio de la Resolución 39.766, ha dispuesto modificar los valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, lo que ha generado dudas en algunos empleadores rurales. Desde Arizmendi, explican los nuevos alcances.

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Esta situación generó dudas en algunos empleadores rurales.

Esta situación generó dudas en algunos empleadores rurales.

21deAbrilde2016a las08:52

Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), por medio de la Resolución 39.766 (B.O. 12/04/2016), ha dispuesto modificar los valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio del Decreto 1567/74, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2016, lo que ha generado dudas en algunos empleadores rurales sobre si se encuentran sus trabajadores comprendidos dentro de este seguro o no.

Trabajadores del ámbito rural

A modo anticipatorio les recordamos desde Arizmendi que el Decreto 1567/74 comprende a los trabajadores en relación de dependencia que prestan tareas en el país, pero excluye expresamente a los trabajadores del ámbito rural, los cuales tienen su propio seguro de vida que es el Seguro de vida dispuesto por la ley 16.600.

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio del Decreto 1567/74, que se paga a través del F. 931, y recientemente ha sido modificado, alcanza por ejemplo a los empleados administrativos de un empleador rural, encuadrados estos en la ley de contrato de trabajo (Ley 20.744), y CCT 130/75 de empleados de comercio, pero no a los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de la ley 26.727 del régimen de Trabajo agrario.

Para los trabajadores fuera de régimen rural, la modificación que prevé dicha resolución 39.766, de la SSN, aprueba el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio del Decreto 1567/1974, asimismo, a partir del 1° de Mayo de 2016 comienza a regir un nuevo importe de la suma asegurada de $33.330.-, y la prima mensual para tener la cobertura será de $6,83.-, debiendo declarar el nuevo monto el empleador en el F. 931 de la AFIP correspondiente al período devengado mayo. 

Previendo la norma que se adecua a la metodología para el cálculo de la suma asegurada, la cual será equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y se ajustará anualmente conforme al último valor del SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. De esta manera, la suma asegurada que resulte de esta actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2017.