Monotributo, régimen de Información: primer cuatrimestre del 2016

La Resolución General AFIP 2.888 reglamenta el artículo 14 de la Resolución General AFIP 2.746 que dispuso la obligación para el pequeño contribuyente adherido al mencionado régimen de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, una declaración jurada con carácter informativo.

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23deAbrilde2016a las10:08

Sujetos obligados

La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a)         Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L; o

b)         Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el punto precedente.

Tiempo de la información

En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

Procedimiento para brindar la información

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Sanciones por incumplimiento

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

Vencimiento

El vencimiento para la presentación del régimen de información correspondiente al primer cuatrimestre del año 2016 operará entre el 24 y el 31 de mayo de 2016 según la terminación de la CUIT del contribuyente.

Datos de la información 

El CP Osvaldo R. Purciariello asesor de Arizmendi explica que corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.