Ingresos brutos en el contrato de arrendamiento de la Provincia de Buenos Aires

El presente trabajo tiene por objetivo analizar la situación de una actividad agropecuaria, típica que resulta ser compleja y, en muchas ocasiones, genera asimetrías, que producen un alto costo fiscal.

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La actividad resulta ser compleja y, en muchas ocasiones, genera asimetrías, que producen un alto costo fiscal.

La actividad resulta ser compleja y, en muchas ocasiones, genera asimetrías, que producen un alto costo fiscal.

29deAbrilde2016a las15:08

Explica el asesor de Arizmendi que existen algunas cuestiones propias del impuesto analizado, que responden a su naturaleza intrínseca, pero que genera una situación de asimetría o tratamiento dispar, que altera la manera de realizar los contratos de arrendamientos, situación que por supuesto  no debiera ocurrir.

En primer lugar, para acercarse a la problemática hay que analizar el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para saber en qué casos los ingresos obtenidos por las actividades agropecuarias se encuentran gravados, y qué situaciones particulares se pueden producir.

Los ingresos gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos son todos los que sean obtenidos de una actividad ejercida de manera “habitual”, en el territorio provincial. No obstante, ello, si no se cumpliera el requisito de la habitualidad, en determinados casos la actividad se encontrará gravada de cualquier manera. Esto surge del artículo 184 del Código Fiscal: “Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia en forma habitual o esporádica: ...

c) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), la compraventa y la locación de inmuebles…;

d) Las explotaciones agrícolas, pecuarias...”.

No se debe confundir la actividad con los ingresos que se generan por la actividad. En el caso de los arrendamientos se presenta que no haya un corte de la actividad, más allá del fin del contrato.