Régimen agrario: de la jornada “sol a sol” a la de trabajo limitado

La Ley 26727 puso fin a una de las normas más regresivas en materia de jornada de trabajo.

|
La Jornada de Trabajo en el régimen agrario.

La Jornada de Trabajo en el régimen agrario.

01deJuliode2016a las15:20

La Ley 26727 puso fin a una de las normas más regresivas en materia de jornada de trabajo, toda vez que reemplazó la denominada jornada de trabajo de “sol a sol” sin más exigencias que la de otorgarle al trabajador una pausa al mediodía por “un régimen de trabajo casi idéntico al establecido mediante la ley 11544”. 

Explica la Dra. Simondegui, asesora legal de Arizmendi, que la importancia de este cambio radica en la implicancia que la jornada de trabajo, entendida como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de su empleador, tiene en distintos aspectos de la relación laboral, que van más allá de lo meramente contractual, por cuanto repercuten en diferentes cuestiones, tales como la salud del trabajador, su vida familiar y social, entre otros.

Por su parte, la Ley 22248 dejaba en manos del empleador la facultad de determinar el comienzo y la finalización de la tarea laboral, de conformidad con los usos y costumbres del lugar donde debiera ser desarrollada y de la naturaleza de la misma, con la única limitación de la obligación de otorgar una pausa mínima de 10 horas entre cada jornada diaria y un descanso durante la jornada de entre 2 y 4 horas y media, de manera que la jornada podía durar entre 9 horas y media y 12 horas, de acuerdo con la sola discrecionalidad del empleador

La Ley 26727 regula la jornada de trabajo en el Título VI, pero mantiene la vigencia de la Resolución (CNTA) 71/2008 en todo aquello que no hubiere sido modificado por ella (artículo 102). No obstante, se debe tener en cuenta que la Ley 11544 de jornada de trabajo -que excluye de su aplicación al trabajo agrario- no ha sido derogada, motivo por el cual, y en función de lo establecido en el artículo 196 de la LCT, las disposiciones de dicha norma no pueden ser aplicadas a la jornada de trabajo agraria.