Mirá todas las modalidades de contratación en el Régimen de Trabajo Agrario

A fin de determinar la existencia de un contrato de trabajo agrario, resulta de importancia lo establecido en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la ley 26727.

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Modalidades de contratación en el Régimen de Trabajo Agrario.

Modalidades de contratación en el Régimen de Trabajo Agrario.

16deJuliode2016a las11:45

Si bien la reforma más trascedente en la regulación del contrato de trabajo agrario está representada por la incorporación de la LCT como fuente del derecho de trabajo agrario y la modificación de su artículo 2, el régimen de trabajo agrario contiene una serie de modificaciones e incorporaciones sustanciales que, en ciertos casos, importan la concesión de mejores derechos que los contenidos en la LCT, entre los cuales se puede citar la eliminación del período de prueba (artículo 16 de la Ley 26727), lo cual se traduce en la adquisición de una estabilidad -impropia- desde el primer día de trabajo, que, por otro lado, guarda estrecha relación con lo regulado en el artículo 22 de la citada ley, respecto del tiempo de servicio necesario para acceder a la indemnización por antigüedad.

El artículo 11 de la Ley 26727 define al contrato de trabajo agrario adoptando la terminología del artículo 21 de la LCT. En tal sentido el nuevo concepto no prevé la realización de las tareas vinculadas de modo accesorio o conexo a la actividad agraria, sino que se circunscribe únicamente a las propias o principales, de manera que los contratos celebrados para la realización de tareas accesorias o conexas se deben regir directamente por la LCT. 

Así, explica la Dra. Marina Simondegui de Arizmendi, a fin de determinar la existencia de un contrato de trabajo agrario, resulta de importancia lo establecido en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la ley 26727, por cuanto sirven de guía para determinar la naturaleza de las tareas, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto reglamentario 301/2013. En tal sentido, el artículo 3 enumera una serie de trabajadores excluidos de la aplicación del régimen agrario desde la óptica de las actividades que conforman el objeto del contrato de trabajo agrario.

En lo que respecta a la existencia misma del contrato de trabajo agrario, resulta aplicable, a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, la presunción prevista en el artículo 23 de la LCT

Las modalidades contractuales (artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 26727) que introduce la nueva ley de trabajo agrario representan una mejora en los derechos de los trabajadores agrarios. Se fijan tres modalidades, las cuales se diferencian en función de la duración del vínculo, la continuidad de la prestación de las tareas objeto del contrato así como su naturaleza, a saber: el contrato de trabajo permanente de prestación continua (artículo 16), el contrato de trabajo permanente de prestación discontinua (artículo 18) y el contrato de trabajo temporario (artículo 17). Además, la ley  contempla el contrato de trabajo por equipo o cuadrilla familiar, relacionado principalmente con los sujetos del contrato (artículo 19).

El contrato de trabajo permanente de prestación continua

El artículo 16 de la Ley 26727 establece una presunción a favor de la celebración del contrato de trabajo permanente con prestaciones continuas. Expresamente dispone que “el contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua”, siempre que no responda a alguna de las otras modalidades previstas en la misma ley. En este sentido, el régimen agrario recepta el principio de la continuidad del vínculo previsto en los artículos 10 y 90 de la LCT. De ese modo en caso de duda, las situaciones deberán resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato de trabajo y, en cuanto a la carga de la prueba sobre la configuración de una modalidad diferente, esta recae en el empleador a fin de evitar con ello la utilización fraudulenta de la figura del trabajador temporario.