Las vacaciones anuales en el trabajo rural

Explican desde Arizmendi que el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año.

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Las vacaciones anuales en el trabajo rural.

Las vacaciones anuales en el trabajo rural.

14deOctubrede2016a las15:19

La Ley 26.727 que reglamenta el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, establece en su artículo 50 que resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos las licencias previstas por la ley de contrato de trabajo 20.744 y sus modificatorias sin perjuicio de lo establecido en lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones no gozadas al fin de la contratación.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, explica el especialista de Arizmendi, el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año.

Aclaramos que cada empleador deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se trabaja o no el sábado; si se trabaja o no los días optativos, etc.).

Se computan como trabajados: Los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional (vacaciones, fallecimiento, exámenes, etc.) o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo

La Cantidad de días de Vacaciones de acuerdo a la antigüedad es de:

 

  • 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años
  • 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años
  • 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años
  • 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años