Tratamiento impositivo especial: un aspecto clave para el fortalecimiento de las Pymes Agropecuarias

Mirá los detalles del Programa de Recuperación Productiva que beneficia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

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Tratamiento impositivo especial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias.

Tratamiento impositivo especial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias.

28deOctubrede2016a las13:10

La ley 27.264 (B.O. 01/08/2016) crea el Programa de Recuperación Productiva que beneficia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del artículo 1 de la ley 25.300.

Desarrollaremos desde Arizmendi en esta entrega el tratamiento impositivo especial en relación con el impuesto a la ganancia mínima presunta y el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

Ganancia mínima presunta

Exclusión. No les será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el impuesto a la ganancia mínima presunta con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1 de enero de 2017.

El decreto 1.10172016 (B.O. 18/10/2016) instruye a la AFIP a emitir las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1 de enero de 2017, como así también del ingreso de sus anticipos correspondientes a dicho período fiscal y subsiguientes, y a establecer el procedimiento para la acreditación y/o devolución de los anticipos de dicho impuesto que se hubiesen ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen.

Créditos y débitos

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.

El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1 de la ley 25300.

El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.