Aguinaldo y algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de abonarlo

¿En qué fecha deben los empleadores pagarlo?, ¿Qué pasa si se demora su pago?, ¿Cómo calculo el aguinaldo?

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¿Cómo calculo el aguinaldo para saber si me están pagando bien o si los estamos abonando en forma correcta?

¿Cómo calculo el aguinaldo para saber si me están pagando bien o si los estamos abonando en forma correcta?

16deDiciembrede2016a las16:47

Llega fin de año y una duda frecuente de estos tiempos es con relación al Aguinaldo, ¿En qué fecha deben los empleadores pagarlo?,  ¿Qué pasa si se demora su pago?, ¿Cómo calculo el aguinaldo para saber si me están pagando bien o si los estamos abonando en forma correcta?, por lo que el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi aclara en esta nota algunas cuestiones.

Fechas y formas de pago

El SAC como bien se sabe, se paga en dos cuotas, hasta el año 1.967 el aguinaldo se abonaba en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir del año 1.968 por efecto de la ley 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre. Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que indicaba que: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: La primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año...".

Y el año 2015 con la sanción de la ley 27.073 se modifica el Art. 122 de la LCT y se dispuso lo siguiente:“El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.”

Con lo cual el aguinaldo obligatoriamente deberá abonarse al 18 de Diciembre, tomando la base de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el Semestre y si luego se determinase que el mes de diciembre fue el mayor mes, la diferencia del aguinaldo deberá ser integrada junto con el salario del mes de diciembre, es decir, conforme el Art. 128 de la LCT, dentro de los 4 primeros días hábiles del mes de enero.-

Este año 2016, esa fecha coincidirá con un día domingo, es decir un día no hábil. Es aplicable al caso lo previsto en el Art. 129 de la LCT, que en la parte pertinente a este comentario fija la siguiente directiva, “Si el día de pago coincidiera con un día en que no desarrolla actividad la empleadora, por tratarse de días sábado, domingo, feriado o no laborable, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior, dentro de las horas prefijadas”.

Es decir que el empleador tendrá plazo límite para pagar la segunda cuota del SAC correspondiente al año 2016 hasta el día 19 de diciembre.

La ley determina estas fechas de pago para evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en  épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año, y que el trabajador pueda hacerse de una suma extraordinaria que le permita acceder a ciertos bienes o afrontar determinados gastos a los cuales habitualmente con su remuneración no accede.