Las 10 claves del acuerdo: suba de 23% en mínimo no imponible y más deducciones

Se podrá eximir parte del alquiler hasta un tope de $ 4000 mensual y los viáticos hasta $ 2000. El aguinaldo no tributará en salarios brutos inferiores a $ 37.000.

Frigerio, Triaca y Quintana durante la conferencia de prensa.

Frigerio, Triaca y Quintana durante la conferencia de prensa.

20deDiciembrede2016a las08:43

El entendimiento alcanzado ayer entre el Gobierno y la conducción de la CGT para reformular el impuesto a las Ganancias no sólo sube el Mínimo No Imponible (MNI) sino que, además, modifica las escalas que se pagan por el tributo y las deducciones que pueden hacerse.

Las diez claves del acuerdo, por el cual el tributo pasará a llamarse "Impuesto a las Ganancias por Altos Ingresos", contemplan:

1.– Mínimo no imponible: se estableció un incremento promedio del 23%. Así el MNI será desde 2017 de $ 37.000 (salario bruto) para trabajadores en pareja y con dos hijos y de $ 27.941 (bruto) para solteros. Con esa suba, unos 400.000 trabajadores quedarán exceptuados del tributo. Un dato fundamental es que se mantiene la deducción por cónyuge y que las deducciones por hijo seguirán vigentes hasta que éstos cumplen 24 años.

2.– Jubilados: los jubilados estarán exentos de Ganancias por el equivalente de hasta cinco jubilaciones mínimas (alrededor de $ 30.000 brutos). Unos 140.000 jubilados que hoy tributan quedarán eximidos.

3–. Aguinaldo: queda exento sobre una base de $ 37.000 brutos de sueldo (es decir, un medio aguinaldo de algo más de $ 15.000 en mano) para trabajadores en pareja y con dos hijos y de $ 27.941 (brutos) para quienes no descuenten por cónyuge ni hijos. El impuesto pasará a calcularse por 13 meses, y quienes queden alcanzados, el descuento se prorrateara a lo largo de los 12 meses (para que no tenga un impacto tan alto en los meses en los que cobran el aguinaldo).

4.– Viáticos: se incluyen entre las deducciones al 40% de lo que se cobre por viáticos (con un tope de $ 2000 mensuales).

5. Horas extras y feriados: las horas extra de feriados y días no laborables se deducen al 100%. Y ninguna de las horas extra puede hacer saltar de escala.