Modificaciones 2017 para los productores agropecuarios adheridos al Monotributo

El Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi señala en detalle los últimos cambios en materia impositiva.

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06deEnerode2017a las16:28

Mediante el dictado de la Ley 27.346 (B.O. 27/12/2016), explica Osvaldo Purciariello especialista de Arizmendi, se modifica la ley del impuesto a las ganancias, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se crea el impuesto específico sobre la realización de apuestas, el impuesto indirecto sobre apuestas online y el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas “dólar futuro”  y se incorpora como responsable sustituto en el IVA a los sujetos del exterior que realizan prestaciones en el país.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Podrán adherirse al Monotributo quienes hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000), o, de tratarse de venta de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000) cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del artículo 8.

Se establecen las nuevas tablas para la categorización de los Monotributistas según que su actividad sea la prestación de servicios o la venta de cosas muebles.