Licencia parental en el ámbito rural: consideraciones a tener en cuenta
Conocé los alcances, extensión, forma de pago y requisitos, entre otras consideraciones, de la ley 26.727.
|
Algunas consideraciones que debemos saber.
La ley 26.727, ha dispuesto en el Régimen de Trabajo agrario, varios cambios en la actividad laboral agraria, y entre ella nuevas licencias como la licencia parental, la cual el Dr. Fernando Bianchi abordará en esta nota, para conocer sus alcances, extensión, forma de pago, requisitos entre otras consideraciones.
La nueva ley 26.727 que fija el régimen de la actividad Agraria, ha creado una licencia parental notablemente ampliada a la que dispusiera la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744 en el Art. 158. Se entiende por licencia parental, la licencia paga que le otorga la ley al trabajador que ha sido padre, al cual se le asignan determinada cantidad de días para acompañar a su familia en este primer momento que es el nacimiento del hijo y para poder realizar los trámites correspondientes de inscripción del / los hijos en los Registros correspondientes.
Como mencionábamos anteriormente el Art. 158 de la LCT otorga una licencia de 2 días corridos por nacimiento de hijo, uno de los cuales debe ser hábil, para que el trabajador pueda realizar los trámites correspondientes. Pero la ley de Trabajo Agrario, Ley 26.727, en el Artículo 52 ha dispuesto un régimen mayor de licencia, el cual fija para tal caso 30 días corridos de licencia al trabajador que ha sido padre.