Ley 26727: Régimen de Trabajo Agrario y modalidades de contratación permanente
Cambios introducidos por la Ley 26727 de Trabajo Agrario: Modalidades de contratación permanente en el Régimen de Trabajo Agrario, tanto de prestación continua y como también discontinua.
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Régimen de Trabajo Agrario: modalidades de contratación permanente.
Si bien la reforma más importante en la regulación del contrato de trabajo agrario está representada por la incorporación de la Ley de Contrato de Trabajo como fuente del derecho del trabajo agrario y la modificación del artículo 2 de esta última norma, la Ley 26727 de Trabajo Agrario ha introducido algunos cambios que hacen a la actividad en general, y en particular en las modalidades de contratación de los trabajadores en el marco del régimen agrario.
El artículo 11 de la ley 26727 define al contrato de trabajo agrario adoptando la terminología del artículo 21 de la LCT. Este nuevo concepto no prevé la realización de las tareas vinculadas de modo accesorio o conexo a la actividad agraria, sino que la circunscribe únicamente a las propias o principales. En consecuencia, los contratos celebrados para la realización de aquellas -accesorias o conexas- se rigen directamente por la LCT.
Explica la Dra. Marina de Simondegui de Arizmendi, que en la tarea de determinar si se está ante un contrato de trabajo agrario, resulta de suma importancia lo establecido en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la ley 26727, por cuanto sirven de parámetro o guía para vislumbrar -en cada caso en particular- la naturaleza (propia, accesoria o ajena) de las tareas, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del decreto reglamentario 301/2013.
El artículo 3 enumera de modo puntual una serie de trabajadores que se encuentran excluidos de su aplicación desde la óptica de las actividades que conforman el objeto del contrato de cada uno de ellos, por ejemplo, el inciso d) excluye expresamente al personal administrativo de los establecimientos agrarios, tarea que, si bien guarda una vinculación y coadyuva a la tarea principal agraria, es excluida del marco del contrato de trabajo agrario.
Asimismo, el inciso b) del citado artículo abre una puerta a la casuística, al disponer de modo genérico la exclusión de los trabajadores “que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria”. La ajenidad en las tareas agrarias podría ser analizada y determinada a partir de la articulación de los conceptos contenidos en los artículos 5, 6 y 7 de la misma ley, así como en el artículo 4 de la ley 25191 (conforme artículo 106 de la Ley 26727), que define al trabajador agrario. A modo de ejemplo, las tareas ajenas a la actividad agraria son, entre otras, la limpieza y mantenimiento de las oficinas donde se realicen tareas administrativas del establecimiento agrario o las de vigilancia, entre otras.
En lo que respecta a la existencia misma del contrato de trabajo, resulta aplicable, a partir de la entrada en vigencia de este nuevo régimen, la presunción prevista en el artículo 23 de la LCT, lo cual representa también un avance importante en materia de reconocimiento de derechos, toda vez que el ámbito rural es donde mayores incumplimientos se detectan en orden a la registración laboral.
En ese marco de análisis, la ley 25191 (según Decreto reglamentario 300/2013), modificada por el artículo 106 de la ley 26727, establece la obligatoriedad de uso de la libreta de trabajo agrario, que deberá ser conservada por el empleador durante el vínculo y entregada al trabajador una vez extinguido. Dicho instrumento sirve de prueba de la relación laboral, aunque su falta no impide que el contrato sea acreditado por otros medios.
Por otra parte, específicamente con relación a las modalidades contractuales para la contratación de los trabajadores en el campo la Ley 26727 ha creado nuevos tipos de contratos, que se encuentran detallados en el Título III, Artículos 16 a 23 de la ley, fijando como tales, las siguientes modalidades de contratación: