Consultas frecuentes en la transferencia de establecimiento en el ámbito rural
Una de las preguntas más comunes es si puede transferirse el establecimiento y el personal al nuevo empleador.
|Transferencia de establecimiento en el ámbito rural.
Una consulta común en el ámbito agrario suele ser que pasa cuando una sociedad o un particular adquieren un establecimiento agropecuario que cuenta con personal prestando tareas, ¿Puede Transferirse el establecimiento y el personal al nuevo empleador?, ¿Que ocurre con la situación de despido frente a una transferencia de establecimiento o de contrato?, ¿Se puede considerar despedido el trabajador? ¿Cuando? ¿Qué se debe abonar? Estas y otras dudas son las que surgen al momento de producirse la transferencia de establecimiento conf. Art. 225.
A fin de comenzar a introducirnos en el tema, desde el depto. Técnico Legal de Arizmendi explican que debemos saber cuando se va a adquirir un establecimiento que cuenta con personal prestando tareas, que una de las cuestiones a decidir es si se va a continuar con el mismo personal o se traerá personal propio para la labor a realizar en el campo.
Habitualmente suele ser común que se mantenga parte del personal por el conocimiento mismo del predio, los animales y demás cuestiones que hacen a la labor diaria de la actividad.
En caso de no continuar con el personal el titular del establecimiento antes de vender el campo debería desvincular a los trabajadores abonando las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa, ya que si no hay una causal acordada en el Ministerio de Trabajo por fuerza mayor o falta de trabajo, las desvinculaciones serían sin causa, salvo acuerdo en los términos del Art. 241 de la LCT.
En caso de decidir el adquirente del establecimiento continuar con el personal o parte de este, deberá recurrir a lo que la ley denomina transferencia de establecimiento, pasando a cargo de este, el establecimiento y el personal del mismo, quedando a cargo del adquirente las obligaciones emergentes del establecimiento y su personal, debiendo reconocer los derechos adquiridos hasta el momento, en cuanto a categoría, salario, antigüedad y demás elementos esenciales que hacen al contrato de trabajo.-
En este sentido, el Art. 225 de la LCT dispone que “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.”