Planificación fiscal: cómo reducir o diferir carga impositiva

Barrero & Larroudé recomiendan tener en cuenta algunas cuestiones al efecto de obtener algún beneficio impositivo atenuando la carga o difiriéndola en el tiempo.

|
23deMarzode2017a las16:51

Si bien la planificación fiscal es exitosa cuando se la desarrolla durante todo el año, puede también suceder que ciertas operaciones se realicen sobre los cierres de ejercicio y por lo tanto, sería conveniente recordar algunas cuestiones al efecto de obtener, en la medida de lo posible, algún beneficio impositivo atenuando la carga o difiriéndola en el tiempo.

3 formas de atenuar la carga impositiva o diferirla en el tiempo:

  • Adquisición de bienes de capital: Ante la necesidad de adquirirlo es preferible realizarlo hasta la fecha de cierre y no los primeros días del nuevo ejercicio. De esta manera, se aprovecha el beneficio de la amortización del bien, ya desde el ejercicio fiscal  que se está cerrando y no desde el próximo. También hay que tener presente que el estar registrado como PYME, por la reciente sanción de la Ley Pyme, se aprovecha el beneficio de computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, hasta el 10% del monto de la inversión.
  • Devengado Exigible: Por otro lado, si la empresa estuviera analizando la posibilidad de vender un bien de uso, podría utilizar esta herramienta establecida en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Es decir, que si se vendiera el bien a plazo (que comprenda más de un ejercicio fiscal), podría computar parte del resultado en el ejercicio en curso y la mayor porción en el ejercicio siguiente. De esta manera estaría difiriendo utilidades impositivas. Consecuentemente gran parte del impuesto que se genera por la venta del bien, se difiere prácticamente un año.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios: Si la empresa se encuentra registrada como micro o pequeña empresa, (recordamos que quedan comprendidas aquellas que tengan una facturación promedio anual de $13.000.000 para las que desarrollen actividad agropecuaria) podrán computar el 100% del impuesto mencionado contra el Impuesto a las Ganancias. Si no se registra como Pyme, solamente podrá computar el 34%.

Conclusión

El uso de distintas herramientas legales para obtener beneficios impositivos, ya sea atenuando o trasladando el importe o la fecha de pago, respectivamente, debe ir monitoreándose a lo largo del ejercicio. No obstante, aun hasta fechas cercanas al cierre del balance impositivo, podemos encontrar algunas que, aplicadas correctamente, provoquen al menos un alivio financiero.