AFIP canceló toda la deuda impositiva que tenía con productores

El momento del año en el cual se produce la liquidación de la deuda impositiva es clave.

Por retenciones y retenciones y percepciones de IVA atrasadas.

Por retenciones y retenciones y percepciones de IVA atrasadas.

05deAbrilde2017a las08:23

Los compradores de granos –a partir de lo determinado por la resolución general 2300/07– deben retener a los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos el 8% de IVA, del cual, según lo determina la norma, el 7% debe ser restituido a los empresarios agrícolas en un plazo máximo de sesenta días de emitida la Liquidación Primaria de Granos.

Pero durante el régimen kirchnerista las devoluciones podría llegar a tardar más de un año. En los primeros meses de la gestión del presidente Mauricio Macri las nuevas autoridades de la Afip agilizaron la restitución de saldos a favor por retenciones y percepciones de IVA. Pero luego se achanchó.