AFIP canceló toda la deuda impositiva que tenía con productores
El momento del año en el cual se produce la liquidación de la deuda impositiva es clave.
Por retenciones y retenciones y percepciones de IVA atrasadas.
Los compradores de granos –a partir de lo determinado por la resolución general 2300/07– deben retener a los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos el 8% de IVA, del cual, según lo determina la norma, el 7% debe ser restituido a los empresarios agrícolas en un plazo máximo de sesenta días de emitida la Liquidación Primaria de Granos.
Pero durante el régimen kirchnerista las devoluciones podría llegar a tardar más de un año. En los primeros meses de la gestión del presidente Mauricio Macri las nuevas autoridades de la Afip agilizaron la restitución de saldos a favor por retenciones y percepciones de IVA. Pero luego se achanchó.