Contratos de tipo asociativo y el Impuesto al Valor Agregado

En los contratos de tipo asociativo ambas partes asumen el riesgo y participan en las utilidades como en las pérdidas.

|
Contratos de tipo asociativo y el Impuesto al Valor Agregado.

Contratos de tipo asociativo y el Impuesto al Valor Agregado.

07deAbrilde2017a las16:58

En general, el objetivo de los contratos asociativos es el reparto de los frutos que se obtengan. Una de las partes es el dueño de los animales o del campo y se asocia a otra para realizar una explotación agropecuaria. En este tipo de contratos, explica Osvaldo Purciariello especialista impositivo de Arizmendi,  ambas partes asumen el riesgo y participan en las utilidades como en las pérdidas.

Aparcería

La ley 13.246 modificada por la ley 22.298 define que habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra, animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartir sus frutos.

La diferencia con el arrendamiento rurales que, mientras éste se pacta por un precio cierto y determinado, en la aparcería los contratantes se distribuyen los rindes de la explotación.

El reparto de los frutos entre las partes contratantes está  fuera del ámbito de imposición del IVA. En el momento que cada una de las partes vende los frutos que obtuvieron del reparto, nacerá el hecho imponible en el IVA.

En el dictamen DAT 81/1992 la AFIP opina que la distribución de los frutos no es una venta, sino el mero reparto de la utilidad objeto del contrato. En consecuencia, no es sujeto del impuesto y no se configura el hecho imponible en el IVA.

Cuando los sujetos asociados realicen operaciones con terceros sobre los bienes obtenidos del reparto, nacerá para cada uno de ellos la obligación tributaria.   

La aparcería rural es una figura de naturaleza asociativa en donde se asocian dos partes: el dador (posee la tierra y los bienes muebles) y el tomador (que realiza la explotación). Para ambos, en el impuesto a las ganancias son rentas de la tercera categoría.

Tambero asociado

Se llama tambero asociado a la persona encargada de la explotación del tambo. Dicha actividad es personal y no se puede delegar en terceros.

El objeto principal del contrato es la producción de leche. Se puede convenir como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a reposición y venta. También puede incluirse la venta de machos y reproductores.

La contraprestación por la explotación del tambo será libremente convenida entre las partes.

El titular del inmueble delega sólo la operatividad del tambo en el tambero, conservando la tenencia del predio y de la hacienda. Esto lo distingue de un contrato de arrendamiento: no cede el uso y goce del inmueble.

El nacimiento del hecho imponible en el IVA al ser un contrato asociativo se produce con la venta de los frutos y no con la distribución de los mismos.