Beneficio jubilatorio: régimen de Seguridad Social para trabajadores rurales

La ley 26727 de trabajo agrario estableció un sistema de seguridad social especial para los trabajadores rurales.

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Régimen de Seguridad Social para trabajadores rurales.

Régimen de Seguridad Social para trabajadores rurales.

21deAbrilde2017a las09:17

Según nos explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, este es un sistema más favorable que el sistema general y ordinario previsto en la ley 24241, denominado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, como consecuencia de las características específicas de la labor que desarrollan los trabajadores rurales y al medio en que la realizan. 

En el presente analizaremos las características que presenta y la normativa aplicable.

La anterior ley 22248 de trabajo rural nada decía al respecto, motivo por el cual había que remitirse al sistema general y ordinario de la ley 24241, que determina que tienen derecho a la prestación básica universal (PBU) los hombres a los 65 años y las mujeres a los 60 años, ambos con 30 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

El sistema de seguridad social especial creado en el artículo 78 la ley 26727 determina que tienen derecho a la jubilación ordinaria los hombres y mujeres a los 57 años, con 25 años de servicios con aportes.

Asimismo, si el trabajador se desempeñó alternadamente en una actividad de otra naturaleza que no sea de carácter rural, se realizará un prorrateo en función del límite de edad y de los años de servicio con aportes para cada clase de tareas y de actividad. Cabe destacar que la ley anterior solo contemplaba el tiempo de servicio en el ámbito rural o como trabajador rural.

El nuevo sistema reduce la edad jubilatoria en ambos sexos, igualándolos en 57 años, y los años de servicio con aportes en 25, contra los 30 años del sistema general de la Ley 24241.

Asimismo, el nuevo sistema de seguridad social determina un aumento en dos puntos porcentuales (2%) a la contribución patronal con relación al régimen común, a fin de que no se genere un desfinanciamiento del sistema de seguridad social del sector, ya que disminuyen tanto los años para acceder a la jubilación como los años de servicio con aportes. Ello conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución General (AFIP) 3308.

Si en el régimen común la parte patronal aporta sobre el salario bruto un 16% por jubilación, la contribución patronal al régimen del sector de los trabajadores agrarios asciende al 18%.

A los efectos de la tramitación de las solicitudes para acogerse al beneficio previsional especial la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) emitió la circular 34/2013. Todas las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha habían sido suspendidas hasta el dictado de la reglamentación de la ley y esta circular.