Pymes agropecuarias: Régimen de Fomento de Inversiones Productivas

La ley 27.264 establece un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

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Régimen de fomento a las inversiones productivas.

Régimen de fomento a las inversiones productivas.

24deAbrilde2017a las15:22

La ley 27.264 establece un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y un régimen de fomento a las inversiones productivas.

Entre los beneficios impositivos que contempla la ley mencionamos a los siguientes:

•Exclusión del Impuesto a la ganancia Mínima Presunta para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017

•Cómputo del 100%  del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias para las micro y pequeñas empresas agropecuarias.

•Ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Para poder hacer uso de esta las empresas agropecuaria deberán desistir de la opción del IVA anual.

Sujetos categorizados como micro, pequeña y mediana empresa: 

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A su vez, nos explica Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, la ley 27.264 contempla beneficios para el fomento de las inversiones para las empresas agropecuarias, Estos son:

  • Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas
  • Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura.

Estos beneficios fueron reglamentados por las siguientes normativas:

  • Resolución General AFIP 4.010 –E/2017
  • Resolución SEyPYME 38 –E/2017

La Resolución General AFIP 4.010E/2017 establece que los sujetos categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas, e inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán acceder para computar como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones a un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

Solicitud de beneficios

A efectos de acceder a los aludidos beneficios, los solicitantes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del sitio web de la AFIP.

Aceptado el envío los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio web del Organismo Fiscal e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.

De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.

Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo.

Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.