Tratamiento impositivo para los contratos de consorcio de cooperación
Mirá el tratamiento impositivo para los contratos de consorcio de cooperación, comprendido entre los sujetos contemplados en el inciso “c” del artículo 5 de la Ley 11.683.
|Tratamiento para los contratos de consorcio de cooperación.
El tratamiento tributario otorgado a los contratos de consorcio de cooperación, está comprendido entre los sujetos contemplados en el inciso “c” del artículo 5 de la Ley 11.683 (t.o en 1998 y sus modificación, que prevé que serán sujetos de los deberes impositivos “las sociedades, asociaciones…., y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.”
Tratamiento impositivo
Impuesto a las Ganancias
Se observa que este tipo de agrupamiento no resulta ser una forma societaria, sino que constituye una figura contractual que no se encuentra expresamente mencionada en la ley de dicho gravamen como sujeto pasivo. Por tal motivo, serán sus integrantes quienes deberán incluir dentro de sus rentas, los resultados obtenidos por el consorcio en proporción a su participación.
Impuesto al Valor Agregado
Serían sujetos pasivos del tributo de acuerdo al artículo 4 de la Ley.