Seguro de desempleo en el ámbito rural: mirá la nueva reglamentación
El Renatre acaba de reglamentar el Sistema integral de prestaciones por desempleo para los trabajadores rurales.
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Nueva reglamentación para el seguro de desempleo en el ámbito rural.
Recientemente el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), acaba de reglamentar el Sistema integral de prestaciones por desempleo para los trabajadores rurales.
Mediante la Resolución 68/2017 del RENATRE (B.O. 10/05/2017) se ha reglamentado el Seguro Social de desempleo para trabajadores rurales, instituido en la Ley 25.191, el cual es aplicable en todo el ámbito del territorio nacional, disponiendo las condiciones y requisitos para percibir la prestación en cuestión.
El Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, explica que este seguro se ha dispuesto a fin de que los trabajadores del ámbito rural, desempleados luego de extinguido el contrato de trabajo, y siempre y cuando cumplieran los requisitos de la ley, y su reciente reglamentación, perciban una suma en pesos que colabore con sus ingresos y sostenimiento familiar hasta tanto pueda conseguir nuevo empleo, fijando determinadas condiciones a cumplir para poder acceder al mismo.
En primer lugar y a los fines del otorgamiento de las prestaciones establecidas se han dispuesto condiciones de acuerdo a la modalidad de contratación que pose empleado rural al momento de la extinción del contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores rurales permanentes de prestación continua, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscripto en RENATRE;
- Contar con SEIS (6) meses continuos o discontinuos declarados en la actividad como mínimo, dentro de los TRES (3) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Solicitar la prestación por desempleo dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.
Fijando la Resolución que solo corresponderá el pago de dicho seguro siempre que sea acreditada la situación legal de desempleo a través de alguno de los siguientes hechos:
- Despido sin justa causa;
- Despido indirecto;
- Despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo por causa no imputable al empleador;
- Extinción colectiva total por motivos económicos o tecnológicos de los contratos de trabajo;
- Quiebra o concurso del empleador;
- Finalización del ciclo o período estacional o temporal propio de la actividad objeto del contrato permanente discontinuo, o finalización de la tarea asignada o del servicio objeto del contrato temporario;
- Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual, cuando éstas sean impeditivas de la continuidad del contrato de trabajo.
- Mientras que en el caso de trabajadores temporarios y permanentes discontinuos comprendidos en el Título III de la Ley 26.727. Le serán exigibles los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo, A los mismos se les exigirá constancia de baja de AFIP.
- Estar inscripto en RENATRE;
- Contar con los períodos declarados como empleado de 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Solicitar la prestación por desempleo dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del cese de la relación laboral o de la fecha en la que culminó la prestación de servicios para el caso de los trabajadores permanentes discontinuos. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.
Incompatibilidad con la percepción del beneficio:
Estableciendo la normativa que la prestación económica por desempleo tanto para el personal permanente, como el temporario, o permanente discontinuo, es incompatible con la percepción contemporánea de: